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Año: 2003, Fallos: 326:703 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dase el recurso extraordinario interpuesto, lo que así resuelvo" (confr.

fs. 209).

3) Que el Tribunal ha resuelto repetidamente que, si bien incumbe exclusivamente a esta Corte juzgar sobre la existencia onode un supuesto de arbitrariedad —sobre el que en el caso se funda el remedio federal—, ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamientos de la naturaleza antes indicada, de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de esta Corte, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, comoloesel dela arbitrariedad (Fallos: 310:1014 , 2122 y 2306; 311:527 y 1988, entre otros).

4) Que en la presente causa, el auto de concesión no cumple con los requerimientos de la doctrina reseñada en el considerando precedente, pues se limita lisa y llanamente a conceder la apelación extraordinaria, sin indicar fundamento algunorespecto del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos a cuya ocurrencia seencuentra condicionada su procedencia formal.

5) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe declararse su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad ala que se hallaba destinada (Fallos: 310:1014 , 1789, 2122, 2306 y 2701; 311:64 y 527; 313:934 y 1303; 315:1580 ; 317:1321 , entre muchos otros).

Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto. Notifíquese y remítase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGcIANO — GUILLERMO A. F.. López — AnoLFo RoBERto VÁzQuez — JUAN

CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:703 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-703

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