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Año: 2003, Fallos: 326:701 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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impugnables por la vía del recurso extraordinario, en la medida en que noponen fin al pleitoni impiden su continuación (Fallos: 245:179 ; 268:567 ; 316:1930 , entre muchos otros), la decisión recurrida puede ser equiparada a definitiva en sus efectos, en tanto concurre un supuesto de privación de justicia que afecta en forma directa el derecho de defensa en juicio, ocasionánddle al demandado un perjuicio deimposible reparación ulterior, pues éste carecerá de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos (conf. doctrina de Fallos: 308:2230 ; 310:428 ; 315:2927 ; 320:463 ; 322:571 , 1682 y 3241; 323:3386 ; 324:946 , 1114 y 1152, entre otros).

5) Que dichas circunstancias adquieren especial entidad en el sub examine, a poco que se repare que la demandante había solicitado que se intimara al demandado a cumplir con lo dispuesto por el art. 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 66), no obstante lo cual el a quo ordenó derechamente el desglose de las actuaciones mencionadas mediante las cuales pretendió ejercer su derecho de defensa en el proceso —contestación de la demanda y ofrecimiento de prueba-, con el solo argumento de que se hallaba suspendido en la matrícula para el ejercicio profesional, sin otorgar la oportunidad de reparar tal deficiencia en los términos de la norma legal citada.

6) Que, de esta manera, el a quo ha omitido el tratamiento de articulaciones conducentes para la solución de la cuestión a resolver, oportunamente planteadas por las partes, y ha prescindido de la normativa aplicableal caso, todo lo cual descalifica la sentencia comoacto judicial válido (Fallos: 317:638 ; 319:1114 ; 323:2839 , entre muchos otros).

Por ello, de conformidad —en lo pertinente— con lo dictaminado por el señor Procurador General, sedeclara procedente el recurso extraordinario y serevoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva resolución con arreglo a la presente. Notifíquese y remítase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ApoLro Roserto VÁzQuez — Juan CARLos MAQUEDA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:701 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-701

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