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Año: 2003, Fallos: 326:702 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSORCIO De PROPIETARIOS HIPOLITO YRIGOYEN 3381 v. ANGEL LOZANO RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si bien incumbe exclusivamente a la Corte juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad, ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamientos, de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facievalorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina del Tribunal, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de la arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Corresponde declarar la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario si se limita lisa y llanamente a conceder la apelación, sin indicar fundamento alguno respecto del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos a cuya ocurrencia se encuentra condicionada su procedencia formal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que contra la providencia del juez de primera instancia en lo civil defs. 114 vta. que denególa pretensión de dirigir la ejecución de los honorarios en los términos solicitados por su beneficiario, éste dedujo recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 209.

2) Que el a quo —tras dejar sin efecto la resolución que había desestimadoel remedio federal por considerarlo extemporáneo (confr. fs. 204)- con sustento en que el traslado conferido no había sido contestado, indicó que "corresponde admitir y en su mérito concé

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:702 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-702

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