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Año: 2003, Fallos: 326:699 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por elloresulta arbitrario llegar al extremo decidido por vía de interpretación.

— 1 Cabe señalar en primer término que si bien las cuestiones de hecho y de der echo procesal, como son las referidas al cumplimiento de los requisitos de firma de letrado y la actuación del profesional letrado en juicio, constituyen materias ajenas por principioal recursoprevistoen el artículo 14 dela ley 48, no es menos cierto queha admitido su procedencia en el marcodeladoctrina dela arbitrariedad de sentencia, en aquellos supuestos donde la decisión incurre en notorio apartamiento de la normativa aplicable al caso, causando un agravio de imposible reparación ulterior.

Estimo que en el sub lite se verifica tal supuesto, porque el tribunal, al revocar la decisión de primera instancia y ordenar el desglose de las actuaciones firmadas por el apelante mediante las cuales ejercía su derecho de defensa en el proceso, contestando demanda y ofreciendo las pruebas respectivas, con el argumento de que se hallaba suspendido en la matrícula para el ejercicio profesional, lo hizo sin otorgar la oportunidad de reparar la deficiencia en los términos del artículo 57 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y sin atender alo dispuesto en el artículo 4° dela ley 23.187.

Así lo pienso por cuanto, más allá de admitirse como ajustada a derecho la interpretación que extiende el alcance de la suspensión de la matrícula decretada por el Colegio Profesional local al ámbito dela jurisdicción nacional, en consonancia con el espíritu de lo dispuesto en el artículo 3° inciso 9-b apartados 1 y 2 de la ley 23.187, que regula el ejercicio profesional y derogó el establecido en la ley 22.192; la resolución impugnada omitió, aplicar en el sub lite, causando un agravioirreparable al derecho federal invocado, la disposición consagrada en el Último párrafo del artículo 4, que expresamente admite que los abogados comprendidos en lasincompatibilidades previstas en el artículo 3? (en el caso, inciso 9b-1) aplicable por extensión, podrán actuar en causa propia, situación ésta que claramente se verifica en autos.

Por ello opino que V. E. debe hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y mandar se dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 26 de marzo de 2002. Nicolás EduardoBecerra.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:699 
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