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Año: 2004, Fallos: 327:2704 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gencia de constituir una derivación razonada de derecho con arreglo a las constancias obrantes en la causa, al no observar lo dispuesto en el procedimiento vigente al momento de cometerse la infracción (art. 164 del Código Procesal Penal), lo que permitiría considerar que el recurso de apelación fue presentado en término.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, declaró erróneamente concedido el recurso de apelación interpuesto por los letrados apoderados de "Visa Argentina S.A." contra lo dispuesto por la Dirección Nacional de Comercio Interior en la disposición N° 109/2003, que impuso a dicha firma una multa de diez mil pesos en orden a la infracción prevista en el artículo 9 de la ley 22.802 (fs. 6/32).

Contra ese pronunciamiento se dedujo recurso extraordinario, cuya denegatoria dio lugar a la articulación de la presente queja. En esta oportunidad, además de resaltar el a quo que atento la naturaleza procesal de la cuestión planteada su solución se encontraba reservada, en principio, a los jueces de la causa, sostuvo que el plazo de gracia que alegan los apelantes no estaba previsto en el Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2372), que entendió aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la citada ley. Por lo tanto, consideró ajustado a derecho el rechazo por extemporáneo del recurso previsto en el artículo 22 del mismo cuerpo legal.

—I-

Resulta del caso destacar que en su presentación de fojas 34/51, el recurrente atribuye arbitrariedad al fallo pues contiene, a su juicio, un fundamento aparente, al no atender las razones oportunamente invocadas y tendientes a demostrar cuáles son las normas rituales que rigen en el caso. Sostiene que ello refleja un excesivo formalismo

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2704 
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