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Año: 2004, Fallos: 327:3120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gastos y adelantos de cualquier naturaleza efectuados por el Banco Central de la República Argentina con posterioridad a la liquidación, incluidos los que preceptúa el artículo 56 de la ley 21.526, debían entenderse como gastos del concurso de la entidad liquidada, y que gozan de la preferencia que otorga el artículo 264 de la ley concursal sin perjuicio del privilegio establecido por el artículo 54 de la ley 21.526.

—I-

Contra dicha decisión la entidad en liquidación interpuso recurso extraordinario a fs. 203/211, el que denegado a fs. 217, dio lugar a esta presentación directa.

Señala el recurrente, que si bien su parte no planteó la inconstitucionalidad de la norma, V. E. ha reconocido que resulta incompatible con el régimen de dicho control de legalidad que ejerce el Poder Judicial, la omisión de pronunciamiento de cualquier magistrado sobre las cuestiones constitucionales que se susciten en los pleitos que debe resolver.

Agrega que la norma en cuestión ya había sido declarada inconstitucional por V. E. en fallo del 15 de julio de 1997, en el precedente B.490. L. XXVII, "Banco Sidesa S.A. s/ quiebra", por transgredir las garantías consagradas en los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional y por lo tanto no existe obstáculo para que las partes lleven a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la interpretación de otros tribunales que no coincidan con su doctrina; y para ello precisamente el régimen jurídico argentino ha previsto el correspondiente remedio federal. " Agrega que aún admitiendo que el decreto 2075/93 es constitucional, o que su invalidez no pueda declararse de oficio, la sentencia es igualmente arbitraria, por cuanto ha subvertido en el caso el orden jerárquico normativo, sobreponiendo un decreto a una ley, incurriendo en un notorio apartamiento de las circunstancias de la causa al dar por sentada la acreditación de extremos no probados.

Pone de relieve asimismo que tal situación se verifica en la resolución cuestionada, cuando otorga preeminencia al decreto 2075/93, por sobre lo establecido en el artículo 3270 del Código Civil, asignando la preferencia del artículo 240 de la ley 24.522 a acreencias que sólo fueron en una mínima parte verificadas como quirografarias ($ 73.170,90)

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3120 
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