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Año: 2004, Fallos: 327:3114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A fojas 160/163 se presentó la citada codemandada, e interpuso incidente de nulidad de todo lo actuado. Sostuvo, la nulidicente, que existen dos sociedades homónimas, una inscripta por ante el Registro Público de Comercio de Rosario, dedicada a la industria del helado, y otra ante la Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, cuya actividad se circunscribe al ramo agropecuario, la que resultó erróneamente condenada en autos, en un todo de conformidad con los propios dichos de la actora —v. hechos de la demanda fs. 2/4-, de los cuales se desprende que a quien se pretendió demandar fue a la citada en primer término. Acreditó lo manifestado con las constancias correspondientes emanadas de la respectiva autoridad de aplicación.

El Magistrado de Primera Instancia, resolvió a fojas 184/185 admitir el planteo efectuado. Sostuvo, que la sola preclusión generada por el transcurso de los plazos procesales para atacar vicios en actos de índole similar, no puede constituirse en fundamento válido de derechos en relación a la entidad afectada, por la obligación que de ellos derivaría a su respecto, debiendo prevalecer el principio de realidad que, de otro modo, quedaría desnaturalizado, incluso en sus consecuencias, con perjuicios para terceros, a través de una ficción manifiesta que conduce al falseamiento de los hechos en la causa sub examine, distorsionando el propio proceso en cuya virtud pudieron generarse. Apelado el decisorio por la actora —v. fs. 188/189-, la Alzada resolvió a fojas 207/208, revocar el pronunciamiento atacado y desestimar el planteo de nulidad interpuesto, con fundamento básico en que la demandada tomó conocimiento del supuesto vicio cuando se le corrió traslado de la acción y que por lo tanto quedó subsanado todo virtual defecto.

Contra dicho pronunciamiento, dedujo la accionada recurso extraordinario federal, el que contestado por la actora, fue rechazado, dando lugar a la interposición de la presente queja —v. fs. 207/208, 212/218, 221/224, 229 y 53/62 del respectivo cuaderno—.

— HI El quejoso reprocha arbitrariedad en la sentencia. Sostuvo que la resolución del a quo violó los derechos de defensa en juicio, debido proceso y propiedad de raigambre constitucional, al condenar a su parte, cuando la verdad objetiva indicaba que se trataba de una persona distinta a la que se pretendió demandar, con lo cual concluyó, que el pronunciamiento recurrido resultaba contrario a la ley, la razón y la jus

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3114 
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