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Año: 2004, Fallos: 327:3118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Constitución Nacional) aplicando, en caso de colisión de normas, la de mayor rango, la constitucional, desechando la de rango inferior.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. .

No puede verse en la declaración de inconstitucionalidad de oficio la creación de un desequilibrio de poderes en favor del judicial y en mengua de los otros dos, ya que si la atribución en sí no es negada, carece de consistencia sostener que el avance sobre los otros poderes no se produce cuando media petición de parte y sí cuando no la hay.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, — No se opone a la declaración de inconstitucionalidad de oficio la presunción de validez de los actos administrativos o de los actos estatales en general, ya que dicha presunción cede cuando se contraría una norma de jerarquía superior, lo que ocurre cuando las leyes se oponen a la Constitución.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

No puede verse en la declaración de inconstitucionalidad de oficio menoscabo del derecho de defensa de las partes, pues si así fuese debería, también, descalificarse toda aplicación de oficio de cualquier norma legal no invocada por ellas so pretexto de no haber podido los interesados expedirse sobre su aplicación al caso.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Corresponde mantener la inconstitucionalidad del decreto 2075/93, en tanto encuadra como gasto del concurso a los gastos y adelantos de cualquier naturaleza efectuados por el Banco Central, con posterioridad a la liquidación del intermediario financiero, sin distinguir su naturaléza, causa u origen.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

En supuestos en los que se plantea en-el recurso extraordinario una cuestión relativa a la inteligencia o a la validez constitucional de normas federales y se formulan agravios con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, corresponde considerar en primer término esta última, puesto que de existir, en rigor, no habría sentencia propiamente dicha (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3118 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-3118

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