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Año: 2004, Fallos: 327:3116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gada, denunciado por la accionante —v. fs. 58-, antecedente que convierte en arbitrario y carente de adecuada fundamentación el argumento relativo a que la demandada ha sido adecuadamente notificada del traslado de la acción.

Que en tal sentido, cabe recordar que las normas de procedimiento y sus reglamentarias, no se limitan a una mera técnica de organización de procesos, sino que tienen por finalidad y objetivo, regular el ejercicio de derechos y lograr la concreción del valor justicia, en cada caso, en salvaguarda del derecho de defensa en juicio (Fallos: 310:870 ; 319:1263 ), el cual supone —en substancia— que las decisiones judiciales deban ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide (Fallos: 317:1500 ), es decir dándole oportunidad de ser oída y ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes (Fallos: 319:1600 ).

Por lo expuesto, considero que lo resuelto por la Alzada, se traduce en una seria lesión de los derechos de defensa en juicio y de propiedad art. 15 de la ley 48), lo que justifica la descalificación del fallo con el alcance señalado. .

Por ello, opino, que debe hacerse lugar a la queja interpuesta, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia. Buenos Aires, 18 de septiembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra. u - .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por La Montevideana S.A. en la causa Bravo, Roberto Oscar c/ Bendito, Aldo y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad. — .

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3116 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-3116

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