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Año: 2004, Fallos: 327:3716 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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327 escrito sólo contiene una crítica parcial e insuficiente de los fundamentos del fallo.

6?) Que habida cuenta de lo expresado en el considerando que antecede, es innecesario tratar las restantes cuestiones por no ser conducentes a una diferente solución del caso.

Por ello, se confirma la sentencia. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto César BELLUsciO — CARLos S.
FaYr — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RaúL

ZAFFARONI. -
Recurso ordinario interpuesto por la Sra. Campos, Ernesta Emma, representada por el Dr. Antonio Salgado Creo.

Traslado contestado por la ANSes, representada por la Dra. Polti, Liliana Beatriz.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la ciudad de Mar del Plata. .

OFELIA IRENE TERZI v. ANSES -

JUBILACION Y PENSION. -
La suma de las prestaciones reconocidas a la titular se halla sujeta a los topes máximos de acumulación fijados en los arts. 55 y 79 de la ley 18.037, a los que remite de modo expreso el art. 2?, párrafo final, de la ley 22.611, normas que quedarían anuladas —en la práctica- si se aceptara una reducción mayor, por lo que corresponde revocar el cargo formulado por la ANSeS por el período posterior a la entrada en vigencia de la ley 22.611 hasta el 17 de julio de 1989.


JUBILACION Y PENSION.
Respecto al cargo impuesto por los pagos efectuados en transgresión a las disposiciones de la ley 17.562, la beneficiaria no puede alegar buena fe sobre la base del desconocimiento de la normativa vigente, ya que ésta contenía como causal de extinción del beneficio de pensión otorgado, al subsiguiente matrimonio, el que no fue denunciado oportunamente ante el organismo previsional.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3716 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-3716

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