Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2004, Fallos: 327:3721 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


JOSEFA ELIDA SPITALE v. ANSES
JUBILACION Y PENSION. ,
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar al reclamo de intereses y ordenó que se liquidaran según la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, con fundamento en la naturaleza alimentaria de la prestación en juego y en la demora en la tramitación del expediente, y por entender que los intereses revisten trascendencia para el desarrollo del crédito y para la conservación del valor adquisitivo de las sumas debidas.

CONVERTIBILIDAD. -
La ley de convertibilidad sólo prohibió los mecanismos de actualización monetaria y la repotenciación de los créditos por medio de índices (confr. arts. 7 y 10, ley 23.928).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde rechazar la objeción vinculada con la consolidación de deudas prevista por el art. 13 de la ley 25.344, si no fue propuesta en la contestación de la demanda ni al responder el traslado de la expresión de agravios ante la cámara, por lo que su introducción en la instancia ordinaria resulta el fruto de una reflexión tardía.

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses:

La tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen, el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas y el período de estabilidad del valor de la moneda durante el lapso que corresponde a la deuda reclamada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2004.

Vistos los autos: "Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa".

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3721 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-3721

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 721 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com