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Año: 2004, Fallos: 327:3718 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ron percibidas y consumidas de buena fe, aspecto en el cual debe darse primacía a lo dispuesto por los arts. 786 y 1055 del Código Civil.

48) Que los agravios de la actora respecto al cargo formulado por la ANSes por el período posterior a la entrada en vigencia de la ley 22.611 hasta el 17 de julio de 1989, remiten al estudio de una cuestión análoga a la examinada en el precedente de esta Corte publicado en Fallos:

325:1294 , a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse.

Ello es así pues la suma de las prestaciones reconocidas a la titular se halla sujeta a los topes máximos de acumulación fijados en los arts. 55 y 79 de la ley 18.037, a los que remite de modo expreso el art. 29, párrafo final, de la ley 22.611, normas que quedarían anuladas —en la práctica— si se aceptara una reducción mayor, por lo que corresponde revocar dicho cargo.

5) Que, en cambio, respecto al cargo impuesto por los pagos efectuados en transgresión a las disposiciones de la ley 17.562, la beneficiaria no puede alegar buena fe sobre la base del desconocimiento de la normativa vigente, ya que ésta contenía como causal de extinción del beneficio de pensión otorgado, al subsiguiente matrimonio, el que no fue denunciado oportunamente ante el organismo previsional (fs. 1 del expediente administrativo N° 996-1673314-8-0-2), lo que conduce a confirmar lo decidido sobre el punto en ambas instancias.

Por ello, se declara admisible el recurso ordinario y se revoca parcialmente la sentencia apelada con los alcances fijados precedentemente. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAyYr — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL

ZAFFARONI.
Recurso ordinario interpuesto por Ofelia Irene Terzi, representada por el Dr. Julio A. Rodríguez Simón.

Traslado contestado por la ANSeS, representada por la Dra. Liliana Inés Castillo.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Seguridad Social N°1.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3718 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-3718

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