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Año: 2004, Fallos: 327:3717 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2004.

Vistos los autos: "Terzi, Ofelia Irene c/ ANSeS s/ recomp. del haber-cargo c/ benef. medida caut.".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente el fallo de la instancia anterior que había declarado la inconstitucionalidad del tope previsto en el art. 2? de la ley 22.611 y ratificó la imposición de cargos que había efectuado la ANSeS por los haberes percibidos indebidamente, la actora dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

2?) Que a tal efecto, el a quo interpretó que el art. 2° de la ley 22.611 autorizaba a acumular dos pensiones con la salvedad de que la suma de dichos beneficios no podía superar el límite de tres haberes mínimos de jubilación, por lo que confirmó los cargos efectuados por la ANSes entre el 8 de junio de 1982 y el 17 de julio de 1989 respecto de los montos que excedían el mencionado límite de acumulación. Asimismo, consideró que la beneficiaria debía devolver la totalidad de las sumas percibidas desde el 17 de julio de 1979 al 8 de junio de 1982 en infracción al régimen legal de la ley 17.562, vigente a esas fechas.

3?) Que en el memorial presentado ante la Corte la recurrente efectúa planteos que se refieren a que la alzada no ha efectuado una interpretación adecuada del tope previsto por la ley 22.611, ya que ninguno de los montos de los dos haberes de pensión —tomados en forma individual— supera el límite de tres haberes mínimos o su equivalente a $ 450, por lo que su aplicación resulta improcedente y es contraria al espíritu de la legislación que autorizó el mantenimiento de la pensión otorgada más allá del nuevo vínculo conyugal.

Agregó que en el caso de llevarse a la práctica podría quedar anulada una de las prestaciones; por lo que pide su revocación. Considera también que no corresponde la devolución de suma alguna pues fue

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3717 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-3717

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