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Año: 2004, Fallos: 327:3720 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se encontraba firme y había sido el accionar moroso del organismo lo que había llevado a que la actora iniciara el amparo por mora y luego ejecutara la sentencia, trámite este último que ya llevaba cinco años.

3) Que la ANSeS objeta la decisión adoptada por la alzada pues alega que acató el mandato judicial de resolver el pedido de reajuste de haberes del interesado antes de que la actora iniciara la ejecución de la multa, además de agraviarse de la suma aprobada por considerar que resulta desproporcionada al reclamo formulado. Por último, exige la aplicación del art. 23 de la ley 24.463, que prohíbe imponer este tipo de sanciones al organismo previsional.

4) Que los agravios expuestos no se compadecen con las constancias de la causa, de las que surge que la queja por mora fue resuelta en diciembre de 1994 y sólo en febrero de 2000 el organismo resolvió el pedido de la actora, es decir, cinco años después de haberse promovido la presente ejecución (fs. 2, 4/5 y 65/66).

5) Que tampoco son procedentes las objeciones relacionadas con la omisión de aplicar al caso las disposiciones del art. 23 de la ley 24.463, pues la única excepción prevista por la ley mencionada para la procedencia de las sanciones conminatorias es que sean fijadas en amparos por mora de la administración, circunstancia que se verifica en el sub examine.

Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada: Costas a la demandada vencida. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsaR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANo — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso ordinario interpuesto por la ANSes, representada por el Dr. Luis Carlos Dettler. " Traslado contestado por Jorge Oscar Araldi, representado por los Dres. Julio A.

Rodríguez Simón y Luisa María del Luján Briceño.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 7.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3720 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-3720

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