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Año: 2004, Fallos: 327:4426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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consiguiente aumento de la desocupación (cfse. parágrafos 711, 750 y 849 de los antecedentes parlamentarios). Algunos legisladores, vale destacarlo, se inclinaron, asimismo, por el llamado al Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil, como los diputados Castro y Gutiérrez y la Senadora Ibarra (parágrafos 654, 658 y 750 de los antecedentes parlamentarios).

El resumen anterior, nos posibilita concluir que no parecen existir dudas en el sentido de que la iniciativa impulsada por el Ejecutivo Nacional (v. artículo 17 del proyecto originario), aprobada luego por el Legislativo, se dirige a preservar el empleo en un contexto económicosocial en extremo difícil aspecto, por otro lado, que no es, en rigor, objeto de discusión aquí; máxime cuando no se trata, la adoptada, de una medida dispersa, sino de una que debe valorarse en compañía de otras implementadas mediante preceptos tales como los decretos N° 165/02, 565/02 y 39/03 -de emergencia ocupacional y creación del programa jefes de hogar y N° 264/02 —reglamentario del trámite aplicable a los despidos sin causa justificada—; y de cuya prolongación en el tiempo, en el marco de la crisis, dan cuenta, entre otras normas, los decretos N° 883/02; 2639/02; 662/03 y 256/03 (Repárese en que la propia ley N° 25.561, en el contexto de la delegación a que se refiere su artículo 12, encomienda entre otras atribuciones, al Poder Ejecutivo Nacional, reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de los ingresos).

Se debate, en cambio, en el proceso, por varias vías, la aplicación en el tiempo de la disposición del artículo 16 de la ley N° 25.561; y si bien la exégesis de dicho precepto -que, al menos transitoriamente, modifica previsiones del derecho laboral común en materia de despido— así como la interpretación del artículo 2° del Código Civil son puntos inherentes a la aplicación intertemporal de normas de derecho común, ajenas, por regla, a la instancia extraordinaria, ello no obsta a su tratamiento cuando, como en la causa, lo decidido no se hace cargo, según es menester, de lo alegado por la peticionaria en el sentido de que la decisión torna inoperante la clara e inmediata voluntad legislativa plasmada en dicha norma (Fallos: 316:320 , etc.).

En efecto, en el caso, la alzada se ciñe mayormente a considerar lo que se refiere al decreto nacional N° 50/02, tanto en sí mismo como en su relación con los artículos 2 y 3? del Código Civil, sin examinar empero si, como pretende la recurrente, la propia previsión del artícu

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4426 
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