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Año: 2004, Fallos: 327:4429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nueve días inmediatamente anteriores a su entrada en vigor, de estar ala inteligencia provista al asunto por la alzada laboral.

En la denegación de beneficios de naturaleza alimentaria, como los que informan el derecho del trabajo -según doctrina sentada por V.E.— ha de procederse con suma cautela, buscando siempre una interpretación valiosa de lo que las previsiones han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones injustas cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, no resulte incompatible con el objetivo común de la tarea legislativa y judicial (v. Fallos: 316:1609 , etc.); temperamento al que se añade -si bien con un énfasis en la inteligencia de normas de la seguridad social que, considero, no alcanza para invalidar la analogía— que en planos como el descripto, el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de no desvirtuar los fines que inspiran las leyes (v. Fallos: 318:1695 , 320:2596 ; etc.).

Por último, en otro orden de ideas, ha puntualizado, también, el Alto Tribunal que la aplicación inmediata de la ley no significa su aplicación retroactiva, pues sólo alcanza los efectos que, por producirse después de la entrada en vigencia del nuevo texto, no se encontraban al amparo de la garantía de la propiedad ni de un cambio de la legislación (cfse. Fallos: 318:567 ; 319:1915 ; 320:1796 , 321:1757 , entre otros numerosos antecedentes). — VII Por lo expuesto, considero que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y restituir los autos al tribunal de origen para que, por quien proceda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 18 de marzo de 2004. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Valente, Diego Edgardo c/ Bank Boston N.A. s/ despido". .

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4429 
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