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Año: 2004, Fallos: 327:4431 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que, en tales condiciones, resulta inoficioso el tratamiento de la restante cuestión.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en los términos expuestos, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Devuélvase el expediente a fin que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y, oportunamente, remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIAno (según su voto) — Juan CARLos MAQUEDA (según su voto) — E.

RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — ELENA IL. HIGHTON DE NoLasco.

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO, DON JUAN CARLOS MAQUEDA

Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con el voto de la mayoría, con exclusión del considerando 3°, que exponen en los siguientes términos:

39) Que, en cuanto al fondo del asunto, asiste razón a la recurrente en materia de arbitrariedad puesto que, al haberse pronunciado en los términos arriba indicados, el a quo omitió examinar la cuestión también llevada por aquélla ante éste, relativa a que el citado art. 16, con indiferencia del decreto 50/02, debía ser interpretado como vigente al momento del despido en virtud del principio de la buena fe —en el cual esta Corte puso especial énfasis en el precedente de Fallos: 316:3138 -, de los singulares propósitos que perseguía y de las consecuencias contraproducentes que irrogaba toda demora en su aplicación. Luego, al estar comprometida una defensa relevante y conducente, prima facie evaluada, para la suerte del litigio e independiente de la que fue objeto de estudio, su preterición por los jueces de la causa menoscaba la garantía de la defensa de los derechos enunciada en el art. 18 de la Constitución Nacional, y determina que el fallo apelado resulte desca

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4431 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-4431

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