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Año: 2004, Fallos: 327:4427 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo 16 de la ley N° 25.561 permite zanjar lo relativo a su entrada en vigor.

—VI- .

Como se anotó en los considerandos del decreto N° 50/02, la ley N° 25.561 no prevé, expresamente, la fecha de su entrada en vigencia general -limitándose algunos de sus preceptos a establecer individualmente como tal la de la sanción (v. art. 8) o promulgación (v. art. 11) por lo que correspondería estar -sigue señalando el párrafo 2° de los considerandos aludidos- a lo previsto por el artículo 2° del Código Civil -que remite al día que determine la ley 0, en su defecto, a una obligatoriedad posterior a los ocho días de su publicación oficial.

Vale aclarar que el texto del decreto N°% 50/02, transcripto en el ítem V del dictamen, se dirige a salvar lo que juzga una deficiencia general de la ley N° 25.561, y no de uno de sus artículos en particular, haciendo hincapié en que el escenario social, económico y financiero y la marcada crisis por la que atraviesa nuestro país, "... requiere la íntegra y urgente entrada en vigencia de la ley N° 25.561..." (v. pár.

1, cons. dec. N° 50/02).

También conviene dejar señalado que, aun prescindiendo de que la ley aludida mantuvo virtualmente en vilo al país durante las jornadas de su debate y que, es de presumir, su trámite legislativo debe haber sido seguido con particular interés por una entidad como la demandada, a la luz de que entre los grandes temas en tratamiento figuraba, precisamente, el de las obligaciones relacionadas con el sistema financiero, lo cierto es que -sin perjuicio, insisto, de la profusa difusión de la norma sancionada por los medios prensa-— la ley N° 25.561, como se relató en el ítem V del dictamen, fue publicada en el Boletín Oficial el 7.01.02; día, por otro lado, en que la empleadora verificó el despido de su dependiente.

— VII Ha reiterado V.E. que es principio de hermenéutica legal que debe preferirse la interpretación que favorece y no la que dificulta los fines perseguidos por la norma (Fallos: 313:225 ; 316:1066 ; 323:1374 ; 324:2153 , entre muchos). También, que la inteligencia de las disposi

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4427 
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