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Año: 2004, Fallos: 327:6032 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE M. PAIS y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Si la entrega de valores con firmas autodeformantes por parte del titular de la cuenta corriente, contra entrega de mercadería, habría viciado la voluntad del vendedor, configurando el ardid o engaño determinante de la contraprestación, aunado ello a la conducta posterior del librador, quien habría asegurado el éxito del pergeño y su propia impunidad, al denunciar falsamente el extravío o sustracción de los cheques, la conducta encuadraría prima facie en el delito de estafa, y deberá conocer en la causa la justicia nacional en lo criminal de instrucción, en cuya jurisdicción fueron entregados los valores, aunque no haya sido parte en la contienda.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

El delito de falsa denuncia concurre materialmente con la defraudación sobre la base de esa falsedad, no obstante la relación de medio a fin que pudiere existir entre ellos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

La conducta encuadraría prima facie en el delito de estafa y concursaría idealmente con el de falsa denuncia, si a la entrega de valores con firmas deformes del titular de la cuenta corriente que habría viciado la voluntad del vendedor, se le agregó la conducta posterior del librador que habría perfeccionado el ardid al denunciar falsamente el robo de los cheques (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Elena I. Highton de Nolasco).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

Si de la escasa investigación no puede descartarse que los hechos —entrega de cheques con firmas deformes del titular de la cuenta y posterior falsa denuncia de robo- constituyan una única conducta insusceptible de ser escindida en los términos del art. 54 del Código Penal, corresponde que la justicia nacional en lo criminal de instrucción —en cuya jurisdicción fueron entregados los valores— continúe entendiendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Elena I. Highton de Nolasco).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6032 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-6032

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