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Año: 2004, Fallos: 327:6037 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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criminal de instrucción —en cuya jurisdicción fueron entregados los cheques- continúe entendiendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Por ello y oído el señor Procurador General subrogante, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 para que lo remita a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad a fin de que desinsacule el juzgado nacional en lo criminal de instrucción que deberá entender en la causa. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NOLasco.


ANGEL JOSE DAVID FRESSONI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Para la correcta traba del conflicto de competencia resulta necesario el conocimiento por parte del tribunal que lo promovió de las razones que informan lo decidido por el otro magistrado interviniente, para que declare si mantiene o no su anterior posición.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos. .

Si las armas a las que se refiere la contienda fueron secuestradas junto con la pistola y municiones respecto de las cuales se requirió la elevación a juicio, corresponde considerar que habría existido una unidad fáctica de la cual podría resultar un múltiple encuadre penal y habida cuenta que la justicia provincial aceptó el conocimiento respecto del arma y municiones de guerra, corresponde declarar su competencia para conocer respecto de las armas de uso civil a partir de las cuales se originó la incidencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6037 
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