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Año: 2004, Fallos: 327:6030 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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v. PROVINCIA DE CATAMARCA EXCEPCIONES: Clases. Prescripción.

Corresponde rechazar la petición de que se declare prescripta la obligación de pago de los honorarios si el tiempo transcurrido con posterioridad al pedido de regulación no puede ser considerado como abandono de sus derechos por parte del acreedor de la obligación, pues todas las actuaciones realizadas a partir de ese momento se debieron a la actividad del Tribunal tendiente a la determinación del valor económico del litigio para fijar las retribuciones de los profesionales intervinientes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 1178/1181, la Provincia de Catamarca pide que se declare prescripta la obligación de pago de los honorarios que le corresponderían al doctor Rodolfo C. Barra por la labor profesional realizada en las presentes actuaciones pues considera que ha transcurrido el plazo previsto en el art. 4032 inc. 1 del Código Civil. Sostiene que su curso se inició el 27 de diciembre de 1999 y habría operado irremediablemente el 27 de diciembre de 2001. Corrido el traslado pertinente, el interesado solicita su rechazo por los argumentos que expone a fs. 1188. Idéntica cuestión plantea la provincia a fs. 1194, con relación al pedido de regulación de honorarios formulado a fs. 1187 por el doctor Diego Norberto Quirno.

2) Que la defensa opuesta no puede prosperar toda vez que, si bien el término de la prescripción previsto en el art. 4032 inc. 1° del Código Civil comenzó a correr el 27 de diciembre de 1999, oportunidad en que el profesional quedó notificado del acuerdo transaccional acompañado a fs. 905/905 vta. y homologado a fs. 908, con el pedido

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6030 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-327/pagina-6030

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