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Año: 2004, Fallos: 327:6029 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En efecto, toda vez que son demandados la Provincia de Entre Ríos —a quien le concierne la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de la Ley Fundamental-, y el Estado Nacional quien tiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional-, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia (Fallos: 310:211 ; 314:830 ; 317:746 ; 320:2567 ; 323:702 y 1110, entre otros).

En tales condiciones, opino que la causa debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 18 de noviembre de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo C£sar BELLUSCIO — CArLos S.
FAYT — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RaúL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NOLAsco.

Profesionales intervinientes: Dres. Gustavo Alberto Grancharoff y Waldo Luis Villalpando por Jorge O. Silberman; Dr. Carlos Jesús Maffia como mediador oficial. .

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6029 
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