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Año: 2004, Fallos: 327:6028 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Federal N° 3, contra el Estado Nacional (Ministerio de Infraestructura y Vivienda), contra la Provincia de Entre Ríos (Unidad Ejecutora Provincial -UEP-), contra Consultoría Oscar G. Grimaux y Asociados S.A., contra Alatec, Ingenieros Consultores y Arquitectos S.A., contra Unión Transitoria de Empresas Consultoría Oscar G. Grimaux y Asociados S.A. — Alatec, Ingenieros Consultores y Arquitectos S.A., a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de haberlo sustituido arbitrariamente como Jefe de Supervisión de la obra "rehabilitación de los sitios 3 y 4 y construcción de un nuevo muelle en alto nivel en los sitios 14, 15, 16 y 16 bis del Puerto de Concepción del Uruguay de la Provincia de Entre Ríos", cargo en el que había sido designado por la Unión Transitoria de Empresas, que resultó preseleccionada en el concurso público internacional al que convocó la Provincia de Entre Ríos para la supervisión de aquél emprendimiento.

Responsabilizó al Estado Nacional y a la Provincia en razón de que —según indicó fueron quienes condicionaron, sin fundamento alguno, la concesión definitiva de la obra pública a la Unión Transitoria de Empresas a que ésta lo separara de la función de Jefe de Supervisión del proyecto.

Asimismo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 42 de la ley 25.561 y de los arts. 7° y 10 de la ley 23.928.

A fs. 119, el Juez Federal se declaró incompetente, por entender que la causa debía tramitar ante la instancia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en razón de ser demandada una provincia, en una causa civil, por un vecino de extraña jurisdicción territorial.

Afs. 122 y 125 vta., se corre vista a este Ministerio Público, por la competencia.

—I-

A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir, prima facie y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión bajo examen, el proceso corresponde a la instancia originaria del Tribunal ratione personae.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6028 
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