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Año: 2005, Fallos: 328:1146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, declárase nulo lo actuado por la letrada que interpuso la queja sin acreditar la personería. Hágase saber y, oportunamente, archívese.


AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLOS
MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por Enrique Jerez y Lilian Barayazarra, con el patrocinio dela Dra. Beatriz M. Piacentini.

Tribunal de origen: Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 95.

HORACIO VERBITSKY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Es definitivo el pronunciamiento que pone fin a la acción colectiva pretendida en los términos pautados por el art. 43 constitucional y, por otra parte, en cualquier caso sería equiparable, pues el gravamen que provoca el objeto de la acción y que perjudicaría a todos los detenidos en establecimientos policiales de la Provincia de Buenos Air es es de imposible reparación ulterior, denunciándose como vulneradas distintas garantías enmarcadas en el art. 18 de la Constitución Nacional, como así también en diversos instrumentos internacionales incorporados a ella en virtud de la recepción establecida en el art. 75, inc. 22, que demandan tutela judicial efectiva einmediata.

5°) Que, en estas condiciones, el caso de autos no presenta caracteres extraordinarios que autoricen a revocar el fallo defs. 70 que, con fundamentos fácticos y normativos suficientes, dedaró la nulidad de todo lo actuado por el gestor de negocios.

Por ello, se desestima la presentación de fs. 78 y estése a lo resuelto a fs. 70.

Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUsto CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO

ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1146 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1146

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