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Año: 2005, Fallos: 328:1440 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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328 competencia originaria de la Corte, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58, toda vez que se demanda a una Provincia y la materia del pleito tiene manifiesto contenido federal.

En efecto, ello es así en tanto el impuesto de sellos que la Provincia de Tucumán intenta imponer ala actora —sobre ciertos convenios de suministro de combustibles y otros productos, no instrumentados en forma bilateral y autosuficiente sino mediante meras ofertas unilaterales de la empresa a distintos titulares de estaciones de servicios que operan con ella— se impugna por resultar contrario a la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos 24.538 y a preceptos de la Ley Fundamental, tal como loha entendido V.E. apartir del precedente in re E. 115, XXXIV, Originario, "El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción dedarativa", sentencia del 7 de diciembre de 2001, publicada en Fallos: 324:4226 , y en la causa S. 1077, XXXVI, Originario "Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. e/ Neuquén, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad", sentencia del 15 de abril de 2004, cons. 3°. Buenos Aires, 22 de febrero de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que afs. 25/30 de este incidente, la actora solicita que el Tribunal decrete una prohibición de innovar en los términos del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con el objeto de que la Provincia de Tucumán suspenda, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, toda acción administrativa o judicial relativa al cobro forzoso total o parcial desumas en concepto deimpuesto de sellos, sus accesorios y multas, correspondientes a la determinación efectuada por la Dirección General de Rentas provincial en el marco de los expedientes administrativos 1776/1036-C-2002 y 3626/376/C/04.

A eseefectorelata que el 21 de septiembre de 2004, la demandada promovió ejecución fiscal ante el juzgado de cobros y apremios que

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1440 
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