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Año: 2005, Fallos: 328:1435 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tancia que permitiese conocer que se estaban llevando a cabo las actuaciones referidas (arts. 68, segundo párrafo, y 69, código citado; y F.212.XXV "Falco, José Alejandro c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios —accidente de tránsito—", pronunciamiento del 4 de mayo de 1995).

Por ello, se resuelve: Rechazar el pedido de caducidad de instancia. Costas por su orden (arts. 68, segundo párrafo y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLos MAQuEDA — ELENA |. HiGHToN DE NoLasco.

Profesionales intervinientes: por la actora doctores Ricardo Esteban Ruarte y Carlos Eduardo Saint Martin; por la demandada doctora Graciela Beatriz Rodríguez.


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v. PROVINCIA pe. CHUBUT y Otro

PRUEBA.
Si, de conformidad con la previsión contenida en el art. 478 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación las partes, al contestar el traslado al que serefiere el segundo párrafo del art. 459, pueden asumir dos conductas procesalmente excluyentes entre sí, o impugnar la procedencia del medio probatorio ofrecido, o manifestar su desinterés, caso, en el cual se abstendrán de participar en ella. Al haber ejercido la actora esta última facultad, mal puede reconocér sele el derecho que se pretende de cuestionar su procedencia.

TERCEROS.
Corresponde a quien solicita la intervención de un tercero en el proceso acreditar que setrata de uno de los supuestos que autorizan a disponerla, y que corresponde desestimarla si no seinvoca concretamente la pr esencia de una comunidad de controversia, toda vez que el instituto en examen es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con criterio restrictivo.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1435 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1435

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