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Año: 2005, Fallos: 328:1434 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COSTAS: Derecho parallitigar.

Corresponde distribuir las costas en el orden causado si la demandada pudo considerarse con razón fundada para inter poner el incidente de caducidad de la instancia al no existir en autos constancia que permitiese conocer que se estaban llevando a cabo actuaciones referidas a la prueba.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que afs. 159 la Provincia de Catamarca acusa la caducidad de la instancia sobre la base de considerar que desde el 17 de diciembre de 2001, oportunidad en que se dictó la providencia que agregó e hizo saber el informe de la Dirección de Infraestructura Energética provincial, hasta la acusación realizada el 7 de agosto de 2002, ha transcurridoel plazo de seis meses previsto en el art. 310, inc. 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se haya efectuado actuación alguna que tuviera por efecto el impulso del procedimiento.

Corrido el traslado pertinente, la actora se opone por las razones que aduce afs. 161/162.

2) Queel planteo no puede prosperar dado que entre las fechas mencionadas se Ilevaron a cabo actos a los que cabe atribuirles carácter interruptivodel curso de la perención. En efecto, las piezas obrantes a fs. 164/196 demuestran la realización de actuaciones tendientes a producir la prueba pericial contable ante el juzgado federal de la Provincia de La Rioja, y, en cuantotales, son eficaces a los fines antedichos (confr. C.690.XXXIV "Casella, Fernando d/ Santa Fe, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", sentencia del 9 de agosto de 2001 y C.633.XXIIV "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Tucumán, Provincia de s/ ejecución fiscal", del 9 de noviembre de 1993).

3) Que las costas deben ser distribuidas en el orden causado, ya que la denandada pudo considerarse con razón fundada para interponer el incidenteal noexistir en autos, con posterioridad afs. 157, cons

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1434 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1434

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