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Año: 2005, Fallos: 328:1437 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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un tercero interesado que deba ser parte en las presentes actuaciones.

La actora, por las razones que indicó a fs. 140/142, sdlicitó el rechazo del incidente.

2) Quela decisión por medio de la cual se proveyó favorablemente la prueba pericial ofrecida por la demandada debe ser mantenida, dado que en el caso no cabe reconocerle a la actora el derecho a oponerse a su producción.

En efecto, de conformidad con la previsión contenida en el art. 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación las partes, al contestar el traslado al que se refiere el segundo párrafo del art. 459, pueden asumir dos conductas procesalmente excluyentes entre sí, o impugnar la procedencia del medio probatorio ofrecido, o manifestar su desinterés, caso, en el cual se abstendrán de participar en ella. Al haber ejercido la actora esta última facultad (ver fs. 128 vta./129, punto 11.1), mal puede reconocérsele el derecho que se pretende de cuestionar su procedencia.

3) Que en cuanto a lo demás planteado, se debe tener presente que corresponde a quien sdlicita la intervención de un tercero en el proceso acreditar que setrata de uno de los supuestos que autorizan a disponerla (Fallos: 313:1053 ; 318:2551 ), y que corresponde desestimarla si no se invoca concretamente la presencia de una comunidad de controversia, toda vez que el instituto en examen es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con criterio restrictivo (Fallos: 322:1470 ).

En ese marco, y con particular atinencia a la cuestión que aquí se plantea, el Tribunal ha tenido oportunidad de señalar quela pretensa citación del Estado Nacional no puede basarse en que la demanda involucraría la pdlítica fiscal federal, dado que tal extremo nojustifica una comunidad de controversia que suscite la intervención obligada prevista en el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 318:2551 ). Por lo demás, el hecho de que haya sido el Estado Nacional quien le otorgó a la actora la concesión de la explotación petrolera, tampoco trae aparejado que deba participar en el carácter invocado en estas actuaciones, ya que dicho extremo no lointegra necesariamente a la relación jurídica existente entre el Estado provincial y la empresa; máxime si, como sucede en el caso, ni siquiera seindica cuál sería la eventual acción regresiva que se ejercitaría contra aquél en el supuesto de resultar perdedor (confr. causa

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1437 
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