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Año: 2005, Fallos: 328:1496 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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da juzgar el caso; habría que verificar en cada caso concreto si la actuación del juez en la etapa preparatoria demostró signos claros que pudieran generar en el imputado dudas razonables acerca de su neutralidad frente al caso.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.

Un juez que no está ya excluido de pleno derecho puede ser recusado por temor de parcialidad, cuando exista una razón que sea adecuada para justificar la desconfianza sobre su imparcialidad, para esto no se exige que él realmente sea parcial, antes bien, alcanza con que pueda introducirse la sospecha de ello según una valoración razonable.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.

Puede afirmarse que los actos pr ocesales llevados a cabo por la jueza cuestionada evidencian objetivamente la sospecha de su parcialidad que puede tener el imputado si aquella recopiló prueba, ordenó el allanamiento de su domicilio, lo interrogó, dictó su acto de procesamiento pese al descargo realizado, y posteriormente decidió la elevación a juicio de la causa, y la propia jueza reconoció el temor fundado de parcialidad que podía sentir el imputado y en virtud de ello hizo lugar ala recusación planteada.

RECUSACION.
El instituto procesal de lar ecusación r esulta conducente para lograr laimparcialidad del juzgador, ya que impide que éste continúe con su actividad en el proceSo, ya sea por estar relacionado con las personas que intervienen en el procedimiento, con el objeto o materia de éste, o bien con el resultado del pleito.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.

El juez, que no debe gozar del consenso de la mayoría, debe contar, sin embargo, con la confianza de los sujetos concretos que juzga, de modo que éstos no sólo no tengan, sino ni siquiera alber guen, el temor de llegar a tener un juez enemigo o de cualquier modo no imparcial.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.

La garantía de objetividad de la jurisdicción es un principio procesal del estado de derecho que, en la actualidad, se eleva al rango de Ley Fundamental y cuya observancia es juzgada por las convicciones jurídicas dominantes de un modo especialmente severo.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1496 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1496

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