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Año: 2005, Fallos: 328:1491 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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idem y en los principios de inocencia y de culpabilidad, han perdido virtualidad.

De tal modo, el recurso no cumple con la exigencia relativa al carácter actual del gravamen invocado, pues el recurrente ha dejado de sufrir el perjuicio que ocasionó el pronunciamiento apelado.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal se declara abstracta la cuestión. Hágase saber, devuélvanse los autos principales, y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS
MAquEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.

Recurso de hecho interpuesto por José Antonio Godoy representado por Gustavo L.

Vitale defensor ante la Cámara en lo Criminal N° 2 de Neuquén.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de Neuquén.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en todos los fueros de la ciudad de Zapala -Sala Penal-.

HORACIO LUISLLERENA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si bien la sentencia impugnada no es definitiva —porque no pone fin al juicio, ni se pronuncia de modo final sobre el hechoimputado- resulta equiparable a tal en tanto produce un perjuicio de tardía e insuficiente reparación ulterior, ya que se cuestiona la imparcialidad objetiva del juzgador en un momento determinado del proceso, que por su naturaleza exige una consideración inmediata en tanto constituye la única oportunidad para su adecuada tutela.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

De tener que pronunciarse la Corte sobre la supuesta parcialidad de la jueza luego de llevado a cabo el juicio y agotados los recursos pertinentes, se produciría una dilación indebida del proceso, en perjuicio del imputado, como así también un dispendio jurisdiccional innecesario, tomando en cuenta que de resolverse favorablemente la pretensión de la defensa, se debería realizar un nuevo juicio.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1491 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1491

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