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Año: 2005, Fallos: 328:1492 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien en general los planteos efectuados acerca de las causales objetivas de recusación de los magistrados remiten a cuestiones de hecho y de derecho procesal, ajenos por su naturaleza al recurso extraordinario, se debe hacer excepción a este principio cuando está en juego la inteligencia del art. 18 de la Constitución Nacional, de los tratados inter nacionales incorporados a ésta y el instituto dela recusación, pues no es dudoso que las cuestiones referidas a este instituto se vinculan con la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos de la defensa en juicio.

RECUSACION.
Si bien las causales de recusación deben admitirse en forma restrictiva, ese principio no puede ser interpretado de modotal que torneilusorio el uso de un instrumento concebido para asegurar la imparcialidad del órgano jurisdiccional llamado a decidir una controversia, condición de vigencia de la garantía del debido proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación dela Constitución Nacional.

Existe cuestión federal suficientesi la defensa pone en discusión el alcancedela garantía de juez imparcial reconocida dentrode los derechos implícitos del art. 33 constitucional, y que se deriva de las garantías de debido proceso y de la defensa en juicio establecidas en el art. 18 de la Constitución Nacional y consagrada expresamente en los artículos: 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 dela Convención Americana sobr e Derechos Humanos, 10 dela Declaración Universal de Derechos Humanos —que forman parte del bloque de constitucionalidad federal en virtud de la incor poración expresa que efectúa el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delos tratados.

Al hallarse cuestionado el alcance de una garantía del derecho internacional, el tratamiento del tema resulta pertinente por la vía establecida en el art. 14 dela ley 48, puesto que la omisión de su consideración puede comprometer la responsabilidad del Estado argentino frente al orden jurídico supranacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación dela Constitución Nacional.

Los agravios relativos a la imposibilidad de recusar al juez correccional que habrá de llevar adelante el debate oral y público, configura una cuestión federal

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1492 
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