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Año: 2005, Fallos: 328:1490 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de José Antonio Godoy en la causa Godoy, José Antonio s/ libertad condicional —causa N ° 2767—, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Quecontra el fallo del Tribunal Superior de Justicia dela Provincia del Neuquén que, al declarar inadmisible el recurso de casación deducido por la defensa de José Antonio Godoy, confirmóla denegación de su libertad condicional que había sido resuelta por la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Zapala, se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja.

2) Que de acuerdo a conocida doctrina de esta Corte, según la cual sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta —aunque aquéllas sean sobrevinientes ala interposición del remedio federal— (Fallos: 285:353 ; 310:819 ; 313:584 ; 325:2177 ,entreotros), corresponde declarar abstracta la cuestión planteada en el presente caso.

3) Que el condenado José Antonio Godoy ya no se encuentra privado de su libertad como consecuencia de la denegación del beneficio previsto en el art. 13 del Código Penal, toda vez que con fecha 8 de julio de 2003 la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén, resolvió concederlela libertad asistida, la que se hizo efectiva en aquel mismo día (ver certificación de fs. 46 y auto de fs. 172/173 de la incidencia caratulada: "Godoy, José Antonios/ ejecución de pena — libertad asistida", promovida en el expte.

2767).

Por lo demás, del cómputo de pena definitivo practicado a fs. 244 del expte. 2767 surge que la sanción impuesta a Godoy se cumplía el 3 de enerode 2004, fundándose su actual detención en resoluciones dispuestas en otras causas penales —tal como se desprende de fs. 46-; con locual, los agravios invocados con base en la garantía del nebisin

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1490 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1490

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