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Año: 2005, Fallos: 328:1494 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.

Desde el punto de vista objetivo, la imparcialidad es una garantía del justiciable y sólo a favor de éste se puede esgrimir el temor de parcialidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.

El temor de parcialidad que el imputado pueda padecer se encuentra íntimamente vinculado con la labor que el magistrado realizara en el proceso —entendida como sucesión de actos procesal es celebrados previo al dictado de la sentencia, y por ende debe diferenciár selo de los reproches personales o individuales contra la persona concreta del juez.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.

Para determinar el temor de parcialidad no se requiere una evaluación de los motivos que impulsaron al juez a dictar los actos procesales, ni sus fundamentos en el caso individual, sino que basta con que se hayan dictado estos actos —pues marcan una tendencia de avan ce del proceso contra el imputado— para que quede configurado este temor.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.

La garantía del juez imparcial, en sintonía con los principios de juez natural e independencia judicial, debe ser interpretada como una garantía del justiciable que le asegure plena igualdad frente al acusador y le permita expresarse libremente y con justicia frente a cualquier acusación que se formule contra aquél.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.

La imparcialidad objetiva se vincula con el hecho de que el juzgador muestre garantías suficientes tendientes a evitar cualquier duda razonable que pueda conducir a presumir su parcialidad frente al caso; si de alguna manera puede presumirse por razones legítimas que el juez genere dudas acerca de su imparcialidad frente al tema a decidir, debe ser apartado de su tratamiento, para preservar la confianza de los ciudadanos —y sobretodo del imputado— en la administración de justicia, que constituye un pilar del sistema democrático.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.

Existeuna idea generalizada en torno a que la persona que investigó no puede decidir el caso, toda vez que esta acumulación de funciones no sólo se contrapone al principio republicano de división de poderes —expresado en el principio acusatorio—, sino por que puede gener ar en el imputado dudas razonables acerca de la posición de neutralidad de quien lo va a juzgar en el caso, luego de haber r ecopi

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1494 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-1494

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