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Año: 2005, Fallos: 328:3582 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se declare la inconstitucionalidad de la ley local 7405, por la que se pretende madificar el art. 151 de la Constitución de la Provincia de Mendoza y, en consecuencia, que se ordene a la demandada abstenerse de someter la reforma de esa disposición al acto que denomina como referendum popular —convocado para llevarse a cabo el 23 de octubre de 2005—.

Cuestionan esta ley —promulgada por el decreto del Poder Ejecutivolocal 1481/05— en cuanto dispone que "Los funcionarios a que se refiere el artículo [los miembros de la Suprema Corte, el procurador de ella, miembros de las cámaras de apelaciones, jueces, fiscales y defensores] anterior serán inamovibles mientras dure su buena conducta. Gozarán de una retribución que se fijará por ley y no podrá ser disminuida mientras permanezcan en funciones. En ningún caso esta garantía de intangibilidad comprenderá la actualización monetaria de sus remuneraciones mediante índices de precios y/o cualquier otro mecanismo de ajuste, ni la exención de los aportes que con fines de previsión u obra social se establezcan con carácter general" art. 17).

Relatan que la ley impugnada es el resultado de circunstancias claramente coyunturales que se originaron con la crisis del año 2001 y principios del 2002, cuando por decretos 1448/01 y 1765/01 se dispuso una disminución en los salarios de los empleados públicos y un topea las retribuciones correspondientes a los funcionarios, medidas que dieron lugar a numerosos reclamos judiciales, que obtuvieron decisiones judiciales favor ables, y que pretendieron ser conjuradas mediante el dictado de la ley 7125 por medio de la cual la provincia pretendió dejar sin efecto unilateralmente los acuerdos concluidos en diversos procesos judiciales a pesar de que aquellos actos bilaterales habían sido homologados. A todo ello se suma, manifiesta, la actitud del Poder Ejecutivo local que ha creado "en la opinión pública un clima de resentimiento y desconfianza hacia las decisiones judiciales y los magistrados provinciales, a quienes se los tildóde privilegiados", no sdlidarios' (... (ver fs. 8).

Sostienen que la enmienda que se procura en los términos del procedimiento que contempla el art. 223 de la Constitución provincial amenaza en forma inminente y con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas la independencia del Poder Judicial dela Provincia de Mendoza, y de este mado el sistema republicano de gobierno, agravia al princi

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3582 
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