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Año: 2005, Fallos: 328:3587 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuestionado un caso en que se verifique un estado de incertidumbre en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

—Del precedente "Expreso Lomas S.A.", al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Las consecuencias del control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requieren que el requisito de existencia de un "caso" o controversia judicial" sea observado rigurosamente para la preservación del principio de división de los poderes.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la que fuera examinada por este Ministerio Público en su dictamen del 29 de octubre de 2002 in reB.

3604, XXXVIII, Originario "Banco Sudameris Argentina Sociedad Anónima c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción dedarativa", que fue compartido por V.E. en su sentencia del 12 de agosto de 2003 (Fallos:

326:2741 ).

En virtud de lo expuesto en dicha oportunidad, que doy aquí por reproducido brevitatis causae, opino que este proceso corresponde ala competencia originaria de la Corte, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, por ser parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal. Buenos Aires, 21 de octubre de 2004.

Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2005.

Autos y Vistos; considerando:

1) Queafs. 1/82 se presenta el Banco Cr edicoop Cooperativo Limitado e inicia acción declarativa de certeza —en los términos previs

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3587 
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