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Año: 2005, Fallos: 328:3586 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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v. PROVINCIA DE ENTRE RIOS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federal es.

Corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema (art. 117 de la Constitución Nacional) la demanda tendiente a obtener la inconstitucionalidad dela ley 8293 de Entre Ríos, por entender que constituye una aduana interior, en cuanto exige el pago de un impuesto a la capacidad prestable generada con recursos locales y no utilizada en el territorio provincial, pues resulta demandada una provincia en una causa de manifiesto contenido federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La acción declarativa de inconstitucionalidad debe responder a un "caso", ya que dicho procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo, ni importa una indagación meramente especulativa, sino que debe tener por finalidad precaver las consecuencias de un acto en ciernes —al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional feder al- y fijar las relaciones legales que vinculan alas partes en conflicto.

PODER JUDICIAL.
Para considerar configurado un caso que pueda ser resuelto por el Poder Judicial de la Nación, debe exigirse: a) actividad administrativa que afecte un interés legítimo; b) que el grado de afectación sea suficientemente directo; c) que aquella actividad tenga concreción bastante.


ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Corresponde rechazar la demanda tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de un tributo provincial si la actora no pagó en ninguna oportunidad el impuesto que impugnani la demandada realizó algún acto a raíz de dicha conducta, omisión que se mantuvo inclusive tras el cuestionamiento constitucional del impuesto.


ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Corresponde rechazar la demanda tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de un tributo provincial, si los actos voluntarios emanados de la actora denotan, claramente, que no se configura con relación al impuesto

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3586 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-3586

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