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Año: 2005, Fallos: 328:4337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CLAUDIO IVANOFF
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.

Si ambos jueces coincidieron en que los documentos presuntamente falsos se habrían presentado ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor dela ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro -donde habrían sido usados para realizar un trámite de transferencia—, corresponde declarar la competencia delajusticia federal de esa ciudad para continuar con la investigación, aunque no haya sido parte en la contienda, sin perjuicio de lo que ulteriormente se resuelva.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.

Si los elementos probatorios reunidos indican prima facie que el uso de los instrumentos espurios habría sido el ardid que indujera a error al denunciante y motivara su acto de disposición patrimonial perjudicial, calificándose a este único hecho como estafa en concurso ideal con uso de documento público falso —de carácter nacional y teniendo en cuenta que el delito se habría consumado en Capital Federal, corresponde que la investigación sea llevada a cabo por la justicia federal de esta ciudad (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entreel Juzgado de Transición N° 3 del departamento judicial de San Isidro, y el Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, se suscitó la presente contienda de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por Alejandro Javier Jascalevich, con relación ala sustracción del vehículo marca "Wolkswagen Quantum", dominio B-2.463.745.

En lo que aquí interesa, se despr ende de las constancias del incidente que ese automóvil habría sido adquirido por José Mdina a

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4337 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4337

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