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Año: 2005, Fallos: 328:4340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nal Federal N ° 1 deesta ciudad, al quese leremitirá. Hágase saber al Juzgado de Transición N ° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.


CARMEN M. ARGIBAY.
LEONARDO MARCHEGGIANO


SUPERINTENDENCIA.
Anteel art. 8, inc. ¡, del Reglamento para la Justicia Nacional, que prohíbe a los empleados ejercer profesiones liberales con el fin de pr eservar el correcto desempeño del car go, impidiendo cualquier tipo de gestiones y trámites en beneficio de ter ceros en asuntos en que está interesado el servicio dejusticia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil carece de facultades para conceder autorizaciones de esta índole.

SUPERINTENDENCIA.
Teniendo en cuenta la conformidad prestada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil corr esponde hacer lugar ala excepción requerida y autorizar al agente de dicha dependencia a desempeñar su profesión de veterinario, con las recomendaciones de que la menor desatención de sus tareas implicará la revocación dela autorización y que esa actividad deberá desarrollarse fuera del ámbito y horario del Poder Judicial de la Nación.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.

Visto el expediente caratulado "Marcheggiano, Leonardo— Autorización para ejercer profesión de veterinario", y

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4340 
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