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Año: 2005, Fallos: 328:4339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que el Juzgado de Transición N° 3 del Departamento Judicial de San lsidro, Provincia de Buenos Aires, deberá enviar la causa en la que se originó el presente incidente a la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, Provincia de Río Negro, para que desinsacule el juzgado federal que deberá continuar con la investigación en las presentes actuaciones. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N ° 1.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. Arcisav (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Autos y Vistos:

Los elementos probatorios reunidos en esteincidenteindican prima facie que el uso de los instrumentos espurios habría sido el ardid que indujera a error al denunciante Mdlina y motivara su acto de disposición patrimonial perjudicial. Detal forma, calificándosea este único hecho como estafa en concurso ideal con uso de documento público falso —de carácter nacional— y teniendo en cuenta que el delito se habría consumado en Capital Federal, corresponde que la investigación sea llevada a cabo por la justicia federal de esta ciudad (Fallos: 327:3219 ).

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccio

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4339 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4339

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