Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2005, Fallos: 328:4342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ALDO RUBEN MAGGIOLO y OtrA

SUPERINTENDENCIA.
La designación de síndicos ha sido atribuida a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial por la ley de concursos, por lo que no corr esponde —por regla— que la Corte ejerza facultades de superintendencia sobre la formación de las listas y los sorteos pertinentes, puesto que la potestad reglamentaria no ha sido delegada por el Tribunal.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.

Visto el expediente caratulado "Avocación — Maggiolo, Aldo Rubén y Santamarina, Viviana Andrea s/ designación de síndicos", y Considerando:

1) Que los contadores públicos Aldo Rubén Maggiolo y Viviana Marta Santamarina solicitan la intervención de este Tribunal, por vía de avocación, contra lo resuelto en el acuerdo del 27 de diciembre de 2004 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el expediente administrativo N° 4224/04, que rechazó el recurso de reconsideración intentado (cfr. fs. 7/9 y 38/44).

11) Que este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que la designación de síndicos ha sido atribuida a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial por la ley de concursos, por lo que no corresponde —por regla— que esta Corte ejerza facultades de superintendencia sobre la formación de las listas y los sorteos pertinentes, puesto que la potestad reglamentaria no ha sido delegada por la Corte Suprema (conf. doctrina res. 1170/8, caso "Celano"; 507/89, caso "Amodio"; 84/96, caso "Kiperman"; 1005/97, caso "Díaz"; 1051/03, caso "Urwicz"; Fallos: 312:2132 , entre otros).

111) Que la excepción a tal regla sólo ha procedido en supuestos particulares, como surge de las resoluciones 370/01 y 401/02 de esta

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4342 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4342

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 484 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com