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Año: 2005, Fallos: 328:4341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Quela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, mediante acordada 1042/04, concedió autorización para ejercer la profesión de veterinario al agente Leonardo R. Marcheggiano, quien se desenpeña en el Centro de Informática Judicial de ese tribunal (fs. 1).

Que el art. 8, inciso ¡, del Reglamento para la Justicia Nacional prohíbe a los empleados ejercer profesiones liberales con el fin de preservar el correcto desempeño del cargo, impidiendo cualquier tipo de gestiones y trámites en beneficio de terceros, en asuntos en que está interesado el servicio dejusticia. Por ello, la cámara carece de facultades para conceder autorizaciones de esta índole.

Que noobstanteello, esta Corteha autorizadoel ejercicio de profesiones liberales sienpre y cuando aquél no importe un descuido en el desempeño de las funciones propias del cargo (conf. resoluciones Nros.

1989/92, 529/93, 1263/94, 3527/97, 1299/01, 358/04, entre otras).

Que en el presente caso, teniendo en cuenta la conformidad prestada por la cámara en el mencionado acuer do, parece justo hacer lugar a la excepción requerida. Ello, con las recomendaciones de que la menor desatención de sus tareas implicará la revocación dela autorización y que esa actividad deberá desarrollarse fuera del ámbito y horario del Poder Judicial de la Nación.

Por ello, Se Resuelve:

Autorizar al agente Leonardo R. Marcheggiano, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a desempeñar su profesión de veterinario, con las advertencias enunciadas en el último consider andodela presente.

Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArGIBAY.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4341 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4341

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