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Año: 2005, Fallos: 328:4505 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sólo puede eximir se de esa responsabilidad —si hay mérito para ello— mediante el pronunciamiento expreso acerca de dicho mérito, bajo pena de nulidad.

Si es nula la exención de costas sin fundamento, resulta contrario ala lógica interpretar que el silencio de la sentencia sobre ese punto implique su pago en el orden causado, pues entonces el mero silencio podría constituir una vía indirecta para evitar la nulidad derivada de disponer la exención sin causa explícita.

Por ello, se imponen las costas a la parte vencida. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLasco (según su voto) — CARLos S. FAY (en disidencia) — Juan CArLos MaaueDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI — RiCARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco Y DEL

SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

1°) Que en el fallo de fs. 207 se ha omitido el pronunciamiento sobre costas, lo que motiva la petición de fs. 211/212 vta.

2) Que conforme al art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, el principio general esla imposición de costas al vencido, y sólo puede eximirse de esa responsabilidad —si hay mérito para ellomediante el pronunciamiento expreso acerca de dicho mérito, bajo pena de nulidad (Fallos: 323:3115 ; 326:3177 , disidencia de los jueces Belluscio, Moliné O'Connor y Maqueda).

3) Quesi es nula la exención de costas sin fundamento, resulta contrario a la lógica interpretar que el silencio de la sentencia sobre ese punto implique su pago en el orden causado, pues entonces el mero silencio podría constituir una vía indirecta para evitar la nulidad derivada de disponer la exención sin causa explícita.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4505 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4505

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