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Año: 2005, Fallos: 328:4507 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN MONTEMURRO y Otra v. DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Costas y honorarios.

Si bien lo atinente a los honorarios regulados en instancias ordinarias y la determinación del interés comprometido, en razón de su carácter fáctico, procesal y de derecho común es, como regla, ajeno a la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, esteprincipio admite excepción cuando laresolución carecede la fundamentación necesaria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

De confor midad con lo dispuesto por el art.61 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, los réditos que corresponde reconocer con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad 23.928 deben calcularse según la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina y la ley 25.561, si bien deroga el régimen de convertibilidad impuesto por la ley 23.928, no modifica en lo sustancial los arts. 7 y 10, por loque se mantienela prohibición de actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la decisión que resolvió aplicar la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de préstamoa la suma correspondiente a los honorarios esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de las Dras. Elena |. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala || de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín fs. 408/410) revocó la sentencia de la instancia anterior, y resolvió

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4507 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4507

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