Por ello, se imponen las costas a la parte vencida del recurso de fs. 211/212 vta. Notifíquese.
ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLos MAQuEDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que contra el fallo de fs. 207, la demandada dedujo recurso a fin de que se aclare lo decidido respecto de las costas.
Que conforme constantejurisprudencia, el silencio de la sentencia de la Corte con relación a las costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado (Fallos: 269:282 ; 293:409 ; 319:3361 ; 321:724 y 3671, entre muchos otros).
Por ello, se rechaza la presentación de fs. 211/212 vta. Hágase saber y estése a lo dispuesto a fs. 207.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYT.
Recurso extraordinario interpuesto por la Dra. Patricia Raquel Spagnoletti,en representación del Estado Nacional, Ministerio de Infraestructura y Vivienda demandado en autos, en calidad de apoderada y con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Bassi.
Contesta traslado: don José Fernández, en representación de la actora, con el patrocinio letrado del Dr. Raúl Oscar Piserchia.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Salalll.
Tribunales anteriores: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4506
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