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Año: 2005, Fallos: 328:4509 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en el artículo 61 dela Ley N° 21.839 (mod. por la Ley N ° 24.432), sustentando tal apartamiento —básicamente— en la modificación, con la sanción de la Ley N° 25.561, del régimen de convertibilidad —Ley N° 23.928-y en que dicha solución mantendría la coherencia y estabilidad del sistema instaurado, no obstante aclarar (v. fs. 408 vta.) la vigencia de la prohibición indexatoria.

En este sentido, cabe destacar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley N° 21.839, modificada por la Ley N° 24.432, los réditos que corresponde reconocer con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Convertibilidad N ° 23.928 deben calcularse según la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina; y la Ley N° 25.561, si bien deroga el régimen de convertibilidad impuesto por la Ley N° 23.928, no modifi ca en losustancial los artículos 7 y 10 (v. art. 4, Ley N° 25.561), por lo que se mantienela prohibición de actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos orepotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa.

En estas condiciones, el apartamiento dela normativa aplicableal caso sin fundamento idóneo y suficiente, descalifica la sentencia recurrida como acto jurisdiccional válido, sin que a ello obste las referencias ala variación del índice de precios o al cambio de las condiciones económica financieras, expr esiones demasiado genéricas, que carecen de entidad suficiente para dar debido sustento a la prescindencia del texto legal mencionado.

Por lo expuesto, opino que V.E. debe dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y remitir los autos al tribunal de origen, para que se dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 30 de marzo de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "Montemurro, Juan y otra c/ D.N.V. s/ expropiación irregular".

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4509 
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