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Año: 2005, Fallos: 328:4510 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación, al que seremite en razón de brevedad.

Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Notifíquese y remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLtasco (en disidencia) — Caros S. FAYr — E. RAUL ZAFFARONI — JUAN CARLOS MaqueDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA

DOCTORA DOÑA ELENA |. HiGHTON DE NOLAsco Y DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.


ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Vialidad, representada por el Dr. Alejandro Tonelli.

Traslado contestado por Juan Montemurro, representado por los Dres. Roberto L.

S. Zitara y Adolfo A. Baffico.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 deSan Martín.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4510 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4510

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