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Año: 2005, Fallos: 328:4508 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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328 aplicar la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de préstamo a la suma correspondiente a los honorarios de los letrados de la parte actora, desde el 6 de enero de 2002 y hasta el efectivo pago.

Para así decidir, el a quo sostuvo que los intereses (tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A.) establecidos por el artículo 61 dela Ley N° 21.839 (mod. por la Ley N° 24.432), se encontraban condicionados al régimen de convertibilidad de la Ley N° 23.928, por lo que con la sanción de la Ley N° 25.561 noresulta aplicable latasadeinterés determinada en aquella norma. Agregó que esta solución se ajusta alarealidad económico-financiera imperante en nuestro país, y al carácter alimentario de los honorarios.

— Contra dicha sentencia, la Dirección Nacional de Vialidad interpuso recurso extraordinario, quefue concedido (fs. 413/416 y 422). Alega que la sentencia es arbitraria, ya que respecto de los intereses cuyo pago ordena, se aparta de la solución que brindan las normas aplicables—art. 61 dela Ley N° 21.839, mod. por la Ley N° 24.432-, sin fundamentar dicha decisión.

Asimismo, destaca quela aplicación dela tasa activa generaría un enriquecimiento incausado en el patrimonio de los letrados.

— 1 Si bien lo atinente a los honorarios regulados en instancias ordinarias, y la determinación del interés comprometido, en razón de su carácter fáctico, procesal y de derecho común es, comoregla, ajeno ala vía excepcional del artículo 14 dela Ley N° 48, reiterada jurisprudencia de V.E. ha establecido que este principio admite excepción cuando la resolución carece de la fundamentación necesaria (v. doctrina de Fallos: 319:1612 ; 326:137 ; entre otros).

Atento a ello, estimo asiste razón al recurrente, toda vez que el a quo al decidir aplicar la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de pr éstamo, prescindió de lo dispuesto

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4508 
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