328 aplicar la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de préstamo a la suma correspondiente a los honorarios de los letrados de la parte actora, desde el 6 de enero de 2002 y hasta el efectivo pago.
Para así decidir, el a quo sostuvo que los intereses (tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A.) establecidos por el artículo 61 dela Ley N° 21.839 (mod. por la Ley N° 24.432), se encontraban condicionados al régimen de convertibilidad de la Ley N° 23.928, por lo que con la sanción de la Ley N° 25.561 noresulta aplicable latasadeinterés determinada en aquella norma. Agregó que esta solución se ajusta alarealidad económico-financiera imperante en nuestro país, y al carácter alimentario de los honorarios.
— Contra dicha sentencia, la Dirección Nacional de Vialidad interpuso recurso extraordinario, quefue concedido (fs. 413/416 y 422). Alega que la sentencia es arbitraria, ya que respecto de los intereses cuyo pago ordena, se aparta de la solución que brindan las normas aplicables—art. 61 dela Ley N° 21.839, mod. por la Ley N° 24.432-, sin fundamentar dicha decisión.
Asimismo, destaca quela aplicación dela tasa activa generaría un enriquecimiento incausado en el patrimonio de los letrados.
— 1 Si bien lo atinente a los honorarios regulados en instancias ordinarias, y la determinación del interés comprometido, en razón de su carácter fáctico, procesal y de derecho común es, comoregla, ajeno ala vía excepcional del artículo 14 dela Ley N° 48, reiterada jurisprudencia de V.E. ha establecido que este principio admite excepción cuando la resolución carece de la fundamentación necesaria (v. doctrina de Fallos: 319:1612 ; 326:137 ; entre otros).
Atento a ello, estimo asiste razón al recurrente, toda vez que el a quo al decidir aplicar la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de pr éstamo, prescindió de lo dispuesto
Compartir
5Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4508
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4508
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 650 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: