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Año: 2005, Fallos: 328:4640 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Las costas se imponen en el orden causado, en virtud de lo expresamente establecido en el acuerdoreferido y sobre la base de la disposición contenida en el segundo párrafo del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en lo pertinente, según la previsión contenida en el artículo 1° del decreto 1204/01.

Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría.


CARMEN M. ARGIBAY.
NORMA ROSA SANCHEZ v. NACION ARGENTINA y Otro ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

El amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías más aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y para su apertura exige circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas queantelaineficacia de los procedimientos or dinarios originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expedita.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

El objeto de la acción de amparoes la preser vación de la vigencia de los derechos tutelados por la Ley Fundamental.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.

El derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida que está reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales que tienen jerar quía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Ley Suprema) (Voto de la mayoría, al que no adhirieron las Dras. Highton de Nolasco y Argibay).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.

El Estado Nacional tiene la obligación impostergable de garantizar el derecho a la salud con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asu

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4640 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-328/pagina-4640

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