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Año: 2005, Fallos: 328:4762 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicho criterio cuando la cámara ha omitido valorar una circunstancia sobreviniente con incidencia decisiva al tiempo de fijar los valores de las partidas indemnizatorias, de modo que en este aspecto la decisión recurrida no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias comprobadas en la causa (Fallos: 312:1722 ; 325:2593 , 3083; 326:2537 , 4768; causa V.651.XXXIX "Varando, Jorge Eduardos/ recurso extraordinario", del 2 de diciembre de 2004 —Fallos: 327:5456 -).

6°) Que de la lectura del fallo impugnado se advierte que al momento de fijar los montos correspondientes a los ítems resarcitorios admitidos (daño moral, gastos por tratamiento psicol ógi co, incapacidad laborativa), como al señalar algunas pautas a tener en cuenta para un eventual rec amo por dañofuturo, el a quo lo ha hecho sobre la base de que para esa época el demandante se encontraba con vida, sin ponderar debidamente que del trámite de la causa surgía que con anterioridad a su intervención se había denunciado su fallecimiento y se había presentado su hijo invocando el carácter de administrador provisorio dela sucesión, hecho que llevó a que el magistrado de grado lo tuviera por parte (conf. fs. 532 y 543/549 de los autos principales).

7) Que dicha circunstancia sobreviniente imponía ala cámara el deber de efectuar una revalorización de los rubros indemnizatorios solicitados a fin de adecuarlos a esa nueva realidad, de modo que su falta de valoración importó el dictado de un pronunciamiento carente de sustento fáctico válido que redunda en menoscabo de la garantía del debido proceso y justifica su descalificación como acto jurisdiccional (art. 15 de la ley 48).

Por ello, con el alcance indicado y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinarioy se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN
M. ArciBaY (en disidencia).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4762 
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