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Año: 1989, Fallos: 312:1722 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5 Que la prohibición que se cuestiona, no se aprecia "inconveniente"; en definitiva, fue dispuesta en el interés propio de los jueces, sustrayéndolos de influencias que pueden suscitar los sentimientos de solidaridad y afecto con los parientes.

Por ello, Se resuelve: ; No hacer lugar al requerimiento formulado.

José Severo CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — CARrLos S. FAYr — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.


CARLOS ALBERTO FERNANDEZ y OTRO v. PROVINCIA nz SAN LUIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.

Corresponde hacer excepción a la regla según la cual las cuestiones de hecho y prueba y derecho público local, son ajenas, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, en la medida en que se ha omitido valorar elementos conducentes para la solución del litigio, lo cual hace descalificable lo resuelto con arreglo a la doctrina sobre arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.Valoración de circunstancias de hecho y prueba. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó la nulidad del decreto que dio de baja a los actores considerando que las razones de servicio alegadas por la Administración eran causa suficiente para la validez de la medida adoptada, pues para determinar la real existencia de tales razones era necesario un previo análisis de la conducta de la administración que sólo cuatro días antes de disponer las bajas, había modificado la planta de personal permanente en las árcas en que se desempeñaban los agentes, con el fin de reencasillario de conformidad con sus pedidos y las normas locales vigentes.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1722 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1722

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